BOE 17-1-06
El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de diciembre, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se declara excluida del trámite de evaluación de impacto ambiental la propuesta de modificación en la ejecución de los túneles de San Pedro, en la línea de alta velocidad Madrid-Segovia, en el subtramo Colmenar Viejo-Soto del Real.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 27 de diciembre de 2005.
La Secretaria General,
Josefina Cruz Villalón.
La disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, sobre Evaluación de Impacto Ambiental, y el artículo 3 del Reglamento de 30 de septiembre de 1988 para su ejecución, prevén que el Consejo de Ministros, mediante acuerdo motivado, pueda excluir del procedimiento de evaluación ambiental un proyecto determinado en supuestos excepcionales.
El Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Segovia, en el Subtramo Colmenar Viejo-Soto del Real (Túneles de San Pedro) fue aprobado en fecha 24 de enero de 2003, habiéndose adjudicado los contratos de obras para la ejecución del mismo en fecha 25 de julio de 2003, a la empresa OHL, S.A. (Túnel Oeste) y a la UTE San Pedro (Túnel Este).
Con fecha 30 de septiembre de 2005, la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, dos informes con propuestas de modificación en la ejecución de los Túneles de San Pedro, en la Línea de Alta Velocidad Madrid-Segovia, en el Subtramo Colmenar Viejo-Soto del Real. El primero de ellos con una propuesta de declaración de emergencia y el segundo con una modificación del procedimiento constructivo.
El Ministerio de Medio Ambiente, mediante informe de fecha 15 de diciembre de 2005, considera que las actuaciones correspondientes a la modificación del procedimiento constructivo suponen una modificación de proyecto y tienen implicaciones ambientales no contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto original.
Igualmente, considera que se encuentran incluidas en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por Ley 6/2001, de Evaluación de Impacto Ambiental (Grupo 9, apartado K), por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la mencionada Ley, deberían someterse a evaluación de impacto ambiental.
La mencionada Dirección General, en el Informe de la fecha antes señalada, analizada la documentación remitida por ADIF y el contenido de las respuestas de los organismos consultados, en especial de las Direcciones Generales de Medio Natural y Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, concluyó que es necesario someter la modificación antes señalada al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La disposición adicional segunda del Real Decreto-Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, establece que el Consejo de Ministros, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, podrá excluir a un proyecto determinado del trámite de evaluación de impacto ambiental.
Según consta en los Informes incorporados al expediente, en el presente caso se incluyen modificaciones del procedimiento constructivo, tendentes a garantizar la integridad del túnel, modificaciones que, por su naturaleza, se consideran absolutamente necesarias, para la seguridad durante la ejecución de los trabajos, tanto de las instalaciones como, fundamentalmente, del personal de obra que se encuentra llevando a cabo su realización, y que, por su carácter, exigen una inmediatez en su acometimiento que no resultaría compatible con la necesaria dilación que la realización de los preceptivos trámites que la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental conlleva.
Tales obras se concretan en la ejecución de una parte de los túneles por métodos convencionales, lo que vendría a paliar las precarias condiciones de seguridad en que se están desarrollando las obras en este momento, derivadas fundamentalmente de que la realidad del terreno difiere significativamente de lo previsto en los estudios geotécnicos obrantes en el proyecto, al extremo de que, al aparecer en uno de los frentes una situación altamente degradada, con presencia de roca muy fragmentada, ha dado lugar a chimeneas en el frente de ataque, y en consecuencia, una de las tuneladoras ha quedado atrapada sin posibilidad de avance.
Para ello, se acomete la ejecución por métodos convencionales, tanto desde la boca norte de los túneles, dando continuidad al emboquille, como desde un punto central de los túneles, al que se accederá desde una galería de ataque intermedio.
Por otra parte, el último inciso de la disposición adicional segunda del Real Decreto-Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, establece que el acuerdo del Gobierno, en el que se declare la exclusión, contendrá, no obstante, las previsiones que en cada caso estime necesarias, en orden a minimizar el impacto ambiental del proyecto.
En este sentido, por parte de ADIF, y según consta en los Informes elaborados al efecto, se han estudiado tres posibles alternativas de trazado para la ejecución de la boquilla de la galería de ataque intermedio y los caminos de acceso, en orden a minimizar el impacto ambiental. Habiéndose optado por aquélla que se realiza en una zona que carece de vegetación arbórea.
Son condiciones a incorporar en la autorización otorgada al ADIF, como consecuencia de la evaluación ambiental realizada:
La Declaración de Impacto Ambiental de 23 de febrero de 2001, relativa al proyecto original, será de aplicación en todo aquello que resulte compatible con el contenido del presente acuerdo.
Concurriendo en el proyecto de referencia circunstancias extraordinarias que se concretan en los Informes que se acompañan, y que permiten concluir que se da el supuesto excepcional exigido por la norma, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Fomento, en su reunión de 23 de diciembre de 2005, adopta el siguiente acuerdo:
Exceptuar del trámite de evaluación de impacto ambiental la propuesta de modificación en la ejecución de los Túneles de San Pedro, en la Línea de Alta Velocidad Madrid-Segovia, en el Subtramo Colmenar Viejo-Soto del Real.
Poner a disposición del público afectado la información recogida sobre la evaluación realizada, sobre la decisión de exceptuación adoptada, y sobre las razones por las que ha sido concedida.
Informar a la Comisión de las Comunidades Europeas de los motivos que justifican la exención y trasmitirle las informaciones puestas a disposición del público afectado.
Autorizar al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), una vez sea cumplido el contenido del Acuerdo, puesta la información a disposición del público afectado y comunicado a la Comisión Europea, a que realice las obras de conformidad con el correspondiente proyecto, con las prescripciones medioambientales contenidas en el mismo.