Artículo 15.– Vigencia.

El Plan Integral de Carreteras del Territorio Histórico de Alava tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de su revisión o modificación.

Se entiende por revisión, a los efectos del presente artículo, la alteración general de determinaciones o previsiones incluidas en el Plan Integral de Carreteras, motivada por la adopción de nuevos criterios de ordenación de las vías de comunicación.

La modificación hace referencia, por el contrario, a la alteración de aspectos puntuales o concretos del Plan Integral de Carreteras que no incidan sustancialmente sobre los criterios que condujeron a su aprobación.