Artículo 18.– Carácter vinculante del Plan Integral de Carreteras.

El Planeamiento Urbanístico Municipal así como otros instrumentos de planificación que puedan ser elaborados por los Ayuntamientos y los Concejos incidiendo en las redes de Interés Preferente, Básica, Comarcal o Local, acomodarán necesariamente sus previsiones a lo dispuesto en el Plan Integral de Carreteras de Alava.