Artículo 2.– Ambito material de aplicación.

Se consideran carreteras las vías de dominio público que, con independencia de la entidad titular de las mismas, hayan sido o sean en el futuro proyectadas, construidas o acondicionadas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.

Se excluyen del ámbito material de aplicación de esta Norma Foral, los caminos, así como las calles, avenidas, rondas, paseos y cualquier otra vía que componiendo la red interior municipal o local de comunicaciones, no sirva de enlace directo entre distintos núcleos de población, o, en su caso, disponga de un trayecto alternativo adecuado.