Artículo 27.– Adecuación de las obras a su entorno natural.

Los proyectos de ejecución de obras de primer establecimiento, modificación en planta o mejora de las carreteras deberán ser previamente informados por el órgano medio-ambiental componente de la Diputación Foral en orden a la determinación de las medidas correctoras necesarias para su adecuación a su entorno natural.

A tal efecto, los presupuestos de los proyectos a que se refiere el párrafo anterior, contendrán una partida específicamente destinada a financiar la implantación de las medidas correctoras que se establezcan y que en ningún caso importarán una cantidad inferior al cinco por ciento del presupuesto total de ejecución de la obra concreta a la que se refieran.