TITULO IV: USO Y POLICIA DE CARRETERAS.

CAPITULO PRIMERO: Normas generales.

Artículo 35.– Utilización y conservación.

La Diputación Foral, los Ayuntamientos y los Concejales velarán por el óptimo estado de utilización y conservación permanente de la red de carreteras del Territorio Histórico de Alava.