CAPITULO CUARTO: Régimen de autorizaciones.

Artículo 49.– Permisos de policía.

Los permisos de policía necesarios con arreglo a los capítulos anteriores del presente título, se otorgarán por el órgano competente de la Diputación Foral cuando los actos de edificación o uso del suelo para cuya realización se solicitan aquellos, estén de acuerdo con las previsiones de la presente Norma Foral, Plan Integral de Carreteras de Alava y demás disposiciones normativas en vigor.