Artículo 53.– Caducidad.

Los permisos de policía concedidos caducarán por el simple transcurso de un período de un año desde que los mismos fueren otorgados sin que se iniciaran las obras o usos autorizados, o desde que se interrumpieran los mismos sin justificación.

A tal efecto, la declaración de caducidad se resolverá previa la instrucción de un expediente administrativo en el que se acrediten, como mínimo, las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.