1. Las actuaciones de nuevas carreteras se someterán a evaluación de impacto ambiental mediante el correspondiente estudio, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.
2. Las actuaciones de carreteras que supongan la construcción de puentes, viaductos, túneles, desmontes o terraplenes, en los límites que fija el anexo primero de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, se someterán a evaluación de impacto ambiental mediante el correspondiente proyecto o anteproyecto de las obras, sometiéndose dicho estudio de carretera al procedimiento de información pública por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de dicha Ley.
3. Las actuaciones de acondicionamientos de carreteras y las mejoras puntuales de trazado y sección, se someterán a informe ambiental en virtud de lo previsto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección ambiental, mediante el correspondiente proyecto de construcción, realizándose el trámite de información pública por la Comisión Provincial Interdepartamental de Medio Ambiente correspondiente.