Artículo 4. Redes de especial interés.

1. Se declara red de especial interés para la Comunidad Autónoma al conjunto de las carreteras que estén comprendidas dentro de la red autonómica.

2. Se declara red de especial interés provincial al conjunto de las carreteras que estén comprendidas dentro de la red provincial, en los ámbitos territoriales de cada provincia.

(Texto en cursiva redactado de conformidad con la LEY 2/2003)