Artículo 44. Colaboración de otras Administraciones Públicas.
La Administración competente podrá recibir de otras
Administraciones Públicas, para obras en las carreteras andaluzas o en algunos de sus
tramos, colaboraciones en la financiación de las mismas mediante:
- a. Aportaciones dinerarias.
- b. Aportaciones de terrenos, libres de cargas y gravámenes.
- c. Instalación de elementos complementarios de la carretera, a sus expensas o por sus
propios medios.
- d. Compromiso de tomar a su cargo, total o parcialmente, la conservación y
mantenimiento de la carretera o de sus elementos funcionales o complementarios.
- e. Redacción de estudios, anteproyectos y proyectos.