CAPÍTULO VI. EXPLOTACIÓN.

Artículo 50. Concepto y contenido.

1. La explotación del dominio público viario comprende todas las acciones encaminadas a la defensa del mismo y su mejor uso y aprovechamiento.

2. A tales efectos, la explotación del dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía incluye, entre otras, las siguientes operaciones:

3. Por el uso privativo del dominio público viario se establecerá el correspondiente canon, que se fijará en función de la superficie a ocupar, la ubicación y el tráfico que discurra por la vía.

4. La explotación por terceros de obras y servicios públicos relativos al dominio público viario, que supongan el abono de contraprestaciones económicas por parte de los usuarios de dichas obras y servicios, llevará aparejada la obligación de satisfacer un canon a la Administración titular de la vía sobre la que se implanten dichas obras o servicios públicos, en los términos previstos legalmente.