CAPÍTULO VI. EXPLOTACIÓN.
Artículo 50. Concepto y contenido.
1. La explotación del dominio público viario comprende todas las acciones encaminadas a la defensa del mismo y su mejor uso y aprovechamiento.
2. A tales efectos, la explotación del dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía incluye, entre otras, las siguientes operaciones:
- a. Ordenación y autorización de accesos.
- b. Uso de las zonas de protección.
- c. Utilización de los elementos funcionales.
- d. Inspección y autorización de obras e instalaciones.
- e. Gestión de las tasas y cánones que se exijan por su uso común especial o privativo.
- f. Concesión de áreas de servicio.
- g. Información a los usuarios de la red de carreteras de Andalucía en cuanto a su estado, actuaciones y otros aspectos.
3. Por el uso privativo del dominio público viario se establecerá el correspondiente canon, que se fijará en función de la superficie a ocupar, la ubicación y el tráfico que discurra por la vía.
4. La explotación por terceros de obras y servicios públicos relativos al dominio público viario, que supongan el abono de contraprestaciones económicas por parte de los usuarios de dichas obras y servicios, llevará aparejada la obligación de satisfacer un canon a la Administración titular de la vía sobre la que se implanten dichas obras o servicios públicos, en los términos previstos legalmente.

