TÍTULO III. PROTECCIÓN Y USO DEL DOMINIO PÚBLICO VIARIO.
CAPÍTULO I. LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD PARA LA PROTECCIÓN DE LAS CARRETERAS.
Artículo 53. Zonas de protección de las carreteras.
A los efectos de la presente ley, para la protección de
las carreteras se establecen cuatro zonas:
- a. De dominio público adyacente, según lo establecido en el artículo
12 de esta ley.
- b. De servidumbre legal.
- c. De afección.
- d. De no edificación.