TÍTULO IV. DEFENSA DEL DOMINIO PÚBLICO VIARIO.

CAPÍTULO I. INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.

Artículo 67. Medidas a adoptar por la Administración.

La vulneración de los preceptos en materia de esta Ley dará lugar a la intervención de la Administración titular de la carretera, que adoptará las siguientes medidas: