DECRETO LEY 26/2021, de 14 de diciembre, POR EL QUE SE ADOPTAN MDEIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y MEJORA DE LA CALIDAD REGULATORIA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN ANDALUCÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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En al ámbito de las infraestructuras de transporte terrestre, se constata que las limitaciones que la ley impone para la protección del dominio público de carreteras suponen en ocasiones un obstáculo para el desarrollo e implementación de industrias y servicios esenciales para la ciudadanía o para la ampliación y adaptación de las mismas a la normativa vigente.
En concreto, la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, en sus artículos 12.2 y 56.1, impone unas limitaciones más estrictas respecto a la zona de dominio público de las vías de servicio y al límite de edificabilidad que las que determinan la legislación estatal y las de otras Comunidades autónomas en esta materia. De modo que dichos límites se sitúan en 8 metros para la zona de dominio público de las vías de servicio y respecto a la zona de no edificación se concreta en 50 metros, en carreteras convencionales y en 100 metros, en vías de gran capacidad de la Red autonómica, cuando en el resto de las carreteras del territorio nacional dicha limitación se establece a 3 metros, para la zona de dominio público de las vías de servicio y 25 y 50 metros, respectivamente, para la línea límite de edificabilidad en carreteras convencionales o vías de gran capacidad.
Después de veinte años de vigencia de la Ley 8/2001, de 12 de julio, se ha constatado que estas limitaciones contempladas en los artículos 12.2 y 56.1, no suponen una protección adicional de las carreteras autonómicas mayor que las del resto del territorio español, en el sentido en que las ampliaciones o modificaciones de carreteras existentes no han necesitado tales dimensiones.
En cambio, sí se ha constatado, que ambos límites suponen una traba administrativa para determinadas empresas y entidades públicas que pretenden prestar servicios esenciales a la ciudadanía.
A tal efecto, en aplicación del artículo 56.4 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, se presentan numerosos proyectos que pretenden reducir los límites de la zona de no edificación amparándose en motivaciones como son la creación de empleo y desarrollo empresarial en pequeños municipios andaluces, así como la implantación de edificaciones para prestación de servicios de interés general, tales como depuración de aguas, creación de puntos limpios, construcción de edificaciones de servicios funerarios, subestaciones eléctricas para el suministro de los servicios ferroviarios, etc.
Teniendo en cuenta que en numerosas ocasiones la excepcionalidad contemplada en el artículo 56.4 se aplica para autorizar construcciones que se enclavan dentro de los 25 a 50 metros en carreteras convencionales y entre los 50 y 100 metros en vías de gran capacidad, la adaptación de estos límites a los impuestos en el resto de normativa de carreteras para el conjunto del territorio nacional (bien para carreteras de la Red del Estado o del resto de Comunidades autónomas), supondría la eliminación de una traba administrativa inexistente para el resto de carreteras y la agilización en el desarrollo de dichas industrias y servicios de interés general.
Por tanto, la modificación de la zona de no edificación se hace eco de la demanda empresarial y social mediante una solución equitativa entre la protección del servicio público de carreteras y el desarrollo económico de Andalucía.
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Artículo 60. Modificación de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
La Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, queda modificada como sigue.
UNO.
Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado como sigue:
“2. La zona de dominio público adyacente a las zonas funcionales de las carreteras está formada por una franja de terreno de tres metros de anchura, medidos desde el borde exterior del perímetro de la superficie que ocupen. Las vías de servicios podrán estar incluidas en la zona del dominio público adyacente.”
DOS.
Se modifica el apartado 1 del artículo 56, que queda redactado del siguiente modo:
“1. La zona de no edificación de las carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por las aristas exteriores de la calzada y exteriormente por dos líneas paralelas a las citadas aristas y a una distancia de cincuenta metros en las vías de gran capacidad y de veinticinco metros en el resto de las carreteras, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas.”
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