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El resultado de la evaluación de las normas con rango legal en Andalucía ha concluido en la conveniencia de introducir reformas en la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo; en la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía;...
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La Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, se modifica en su artículo 58 en relación con el procedimiento relativo al otorgamiento de autorización para la instalación, fuera de la zona de dominio público, de rótulos de establecimientos mercantiles o industriales, indicativos de la actividad que se desarrolla en los mismos, el cual queda sustituido por un régimen de comunicación previa por parte de la persona interesada. En concordancia con este nuevo régimen de comunicación previa, se modifica la infracción tipificada en los artículos 71.a) y 72..1.a) de la Ley.
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La Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía queda modificada como sigue:
El apartado 2 del artículo 58 queda con la siguiente redacción:
«2. No se considera publicidad los carteles informativos autorizados por la Administración titular de la vía, o, en su caso, comunicados a ésta, en los términos que establece el apartado 7 de este artículo, y que se adecuen a las prescripciones siguientes:
- a) Señales de servicio.
- b) Los informativos e indicativos que localicen lugares de interés general para los usuarios de las carreteras, ya sean culturales, medioambientales o turísticos, poblaciones, urbanizaciones y centros importantes de atracción con acceso directo desde la carretera, siempre que no contengan, a su vez, mensajes publicitarios.
- c) Los que se refieran a actividades y obras que afecten a la carretera.
- d) Rótulos de los establecimientos mercantiles o industriales que sean indicativos de la actividad que se desarrolla en los mismos, siempre que estén situados sobre los inmuebles en que aquéllos tengan su sede o en sus accesos y no incluyan comunicación adicional alguna tendente a promover la contratación de los productos o servicios que ofrezcan.»
Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 58, con la siguiente redacción:
«7. Fuera de la zona de dominio público, los interesados podrán colocar los rótulos de establecimientos mercantiles o industriales a que se refiere el apartado 2.d del presente artículo, previa comunicación a la Administración titular de la vía. Reglamentariamente podrá establecerse el régimen de instalación.
La citada comunicación deberá cursarse con una antelación al menos de un mes de la fecha prevista para la actuación.
En el supuesto de comunicación, la Administración tendrá un plazo preclusivo de un mes para denegar la actuación comunicada por razones de seguridad vial, sin perjuicio de las potestades administrativas de control y de la adopción, en su caso, de las medidas cautelares o sancionadoras que pudieran corresponder.»
La letra a) del artículo 71 queda con la siguiente redacción:
La letra a) del apartado primero del artículo 72 queda con la siguiente redacción:
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