Como consecuencia de causas imprevistas o excepcionales, o por motivos que afecten a la seguridad vial, debidamente justificados mediante informe de la Dirección General competente en materia de Carreteras, los límites señalados en el presente Decreto, ya sean los referidos al porcentaje máximo de la colaboración económica, ya a los importes máximos por metro cuadrado de la actuación a realizar en la superficie de referencia, podrán ser superados siempre que sean autorizados como parte de los Convenios de colaboración a celebrar entre el Gobierno de Aragón y las Administraciones Locales.
Para cada ejercicio, mediante orden del Consejero competente en materia de carreteras, se podrán establecer otros importes máximos por metro cuadrado de la actuación a realizar en la superficie de referencia en función de la variación del índice de precios al consumo, el precio unitario de las correspondientes unidades de obra y las disponibilidades presupuestarias del Gobierno de Aragón.
Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de carreteras para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto y para establecer las bases reguladoras de las aportaciones financiadas con cargo a créditos presupuestarios de este Departamento en las materias de su competencia.
Los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos para la valoración y selección de las actuaciones concertadas solicitadas, podrán ser modificados por orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en virtud de las prioridades de actuación derivados de la seguridad viaria o por la política de desarrollo económico, de las necesidades sociales que en cada momento hayan de ser atendidas por el Gobierno de Aragón o de lo establecido en los correspondientes Planes Generales de Carreteras de Aragón, previo informe al Gobierno de Aragón.