Art. 23. Financiación de las carreteras a explotar mediante gestión indirecta.
Las carreteras que vayan a explotarse en régimen de
gestión indirecta se financiarán mediante los recursos propios de la Comunidad
Autónoma, de los concesionarios, los ajenos que éstos movilicen y las subvenciones que
para ello pudieran otorgarse.