CAPITULO II. De la construcción

Art. 26. Colaboración en proyectos.

En las actuaciones en materia de carreteras que se proyecten por la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón u otras comunidades autónomas, deberán procurar establecer relaciones recíprocas de colaboración, a fin de obtener la información conjunta necesaria para llevar a buen fin tales actuaciones.

El Gobierno de Aragón coordinará las relaciones de carácter informativo.