1. La explotación de las carreteras podrá llevarse a cabo en la forma prevista en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. La explotación directa será la norma general, sin que la misma exija formalidad alguna. En cambio, la explotación indirecta requerirá, siempre que las carreteras pertenezcan a la Red autonómica aragonesa, la aprobación o autorización del Gobierno de Aragón, y cuando fueren de las redes provinciales o de las redes municipales, además de los requisitos previstos en la legislación del régimen local, la aprobación del Departamento responsable de carreteras del Gobierno de Aragón.