TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS
CAPITULO I. Del uso de las carreteras
Art. 38. Zonas de protección de la carretera.
A los efectos de la presente Ley, se establecen en las
carreteras las siguientes zonas:
- a. Zona de dominio público.
- b. Zona de servidumbre.
- c. Zona de afección.