1. El titular de la vía podrá establecer y autorizar, en puntos estratégicos de la red de carreteras, instalaciones de aforos, sobre la infraestructura de las vías, para conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico.
2. Se diferencian dos clases de instalaciones de aforos: las colocadas por las diversas Administraciones públicas y las que recaen, en su utilización y responsabilidad, bajo la titularidad de personas particulares.
3. Para la instalación de estaciones de aforo en vías que no sean de la titularidad administrativa de quien la solicite, será preciso obtener la autorización del titular de la vía.
4. Si los datos obtenidos en los aforos practicados son necesitados por alguna persona distinta de quien tiene la titularidad administrativa sobre la vía y distinta del titular de la instalación de aforo, deberán ser solicitados de aquélla que los tenga legítimamente.