Art. 61. Competencia para la imposición de sanciones.
La competencia para la imposición de las multas por
infracciones cometidas en las carreteras corresponde:
- a. Las sanciones de multa hasta 2.000.000 de pesetas, al director del Servicio
Provincial responsable de carreteras, cuando las infracciones se hubieran cometido en
carreteras de las que sea titular la Comunidad Autónoma de Aragón, y al correspondiente
presidente de diputación provincial o alcalde, cuando dichas infracciones se hubieran
cometido en carreteras de la Redes provinciales o municipales, respectivamente.
- b. Las sanciones de multa desde 2.000.001 hasta 5.000.000 de pesetas, al director
general responsable de carreteras, cuando la infracción se hubiera cometido en carreteras
de titularidad de la Comunidad Autónoma, y al pleno de la respectiva entidad local,
cuando dichas infracciones se hubieran cometido en carreteras de las Redes provinciales o
municipales.