DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización al Gobierno de Aragón para desarrollar reglamentariamente esta Ley.

Se faculta al Gobierno de Aragón para que:

Segunda. Autorización a los entes locales para desarrollar reglamentariamente esta Ley.

Los entes locales aragoneses, por lo que afecta a las carreteras de su titularidad, podrán desarrollar esta Ley, dentro de su autonomía y en el ejercicio de sus respectivas competencias, mediante la aprobación de su reglamento sobre la materia, que tendrá carácter supletorio del de la Comunidad Autónoma.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 17 de diciembre de 1998.

SANTIAGO LANZUELA MARINA,
Presidente