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En materia de obras públicas, se procede a la modificación parcial del Reglamento General de Carreteras de Aragón, aprobado por Decreto 206/2003, de 22 de julio del Gobierno de Aragón, reduciendo los plazos máximos de resolución en determinados procedimientos de autorizaciones necesarias para actuar en las diferentes zonas de protección, dada la trascendencia que pueden tener para algunas actividades económicas.
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La Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, se modifica en los términos siguientes:
1.Se modifica el artículo 47, apartado 1 del Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, aprobado por el Decreto 206/2003, de 22 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Con el fin de facilitar el mejor acceso y conocimiento de los lugares y parajes de interés cultural, medioambiental o de otra naturaleza, la señalización de carácter turístico en todas las carreteras que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma y no sean de titularidad estatal deberá ser objeto de previa autorización por la Dirección General de Carreteras en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del citado órgano competente para su tramitación, además de la que corresponda otorgar al titular de la vía. Esta señalización comprenderá, además de las peculiaridades antes mencionadas, la de los servicios y alojamientos de los que disponen los municipios próximos a la carretera. Independientemente de los organismos que preceptivamente deban dar su aprobación como tal información turística».
2. Se modifica el artículo 86, apartado 5 del Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, aprobado por el Decreto 206/2003, de 22 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:
«5. El Director del Servicio Provincial, a la vista de los documentos presentados y del interés o necesidad del proyecto en relación con los intereses públicos afectados, resolverá sobre la solicitud, en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, previa audiencia en su caso a los interesados en el expediente. La resolución deberá motivarse, expresando las razones por las que se concede o, en su caso, se deniega la petición solicitada, con una detallada invocación de las normas aplicadas y de su interpretación realizada por el órgano administrativo».
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