Artículo 60. Obligación de restitución y reparación de los daños

1. Sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que se impusiere, la persona o personas responsables de los daños y perjuicios ocasionados estarán obligadas a restituir y reponer las cosas a su estado anterior y a la indemnización de los daños irreparables y perjuicios ocasionados, en el plazo y por la cuantía que se determinen en la correspondiente resolución, previa audiencia del interesado. En caso de incumplimiento del plazo concedido, la Administración podrá proceder a la ejecución subsidiaria de las obras y trabajos necesarios a costa de quien los hubiere ocasionado.

2. En el caso de que se considerara urgente la reparación del daño, la Consejería competente en materia de carreteras acometerá los trabajos de forma inmediata, girando seguidamente liquidación detallada del gasto al responsable del daño, para su abono en el plazo de quince días.

3. Si las indemnizaciones por daños no se hubieran fijado en la resolución del procedimiento sancionador, se tramitarán en procedimiento aparte, con audiencia del infractor.