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De la Ley 13/86,de 28 de noviembre,de ordenación y defensa de las carreteras del Principado, se modifican varios preceptos relativos a su régimen sancionador con el propósito de actualizar las cuantías de las sanciones; asimismo, se establecen las distancias que delimitan las diferentes zonas de los espacios colindantes con las carreteras de titularidad del Principado de Asturias que, por sus características técnicas, tengan la consideración de autopistas, autovías y vías rápidas.
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«Si la actividad ejecutada o en ejecución fuese susceptible de autorización conforme a las disposiciones legales, se otorgará la licencia, previa tramitación del expediente, imponiéndole una sanción, por la inicial omisión de la misma, cuya cuantía se graduará,conforme a las circunstancias del caso, entre cien (100) y seiscientos (600) euros.»
«Si la actividad realizada sin licencia no fuese susceptible de autorización, la sanción a imponer se cuantificará entre 601 y 6.000 euros, graduándose conforme a las circunstancias del caso y debiendo acordar además la Administración la inmediata demolición de la obra ejecutada. A estos efectos, la Administración, sin perjuicio de hacer uso de la facultad de ejecución subsidiaria, podrá, igualmente, a fin de lograr la ejecución directa por el infractor, imponer multa coercitiva, en una sola vez o reiteradas, cuya cuantía individual no excederá del diez por ciento (10 %) del presupuesto de la obra y, en su conjunto, del valor total de la misma.»
«Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado:
- a) La aprobación de los planes de conservación y mejora de carreteras del Principado.
- b) Coordinar la actividad de las distintas consejerías, en cuanto pueda afectar al orden viario.
- c) La imposición de sanciones, por infracción de la legislación sobre carreteras autonómicas, cuando la cuantía sobrepase los tres mil (3.000) euros.
- d) Ejercer, en el ámbito de esta ley, las funciones que la legislación estatal de carreteras atribuye al Consejo de Ministros.
- e) Cuantas facultades o competencias le vienen atribuidas en esta ley o en la legislación autonómica, en relación a aquélla.»
«Corresponde al Consejero competente en materia de obras públicas, conforme a la estructura orgánica y funcional de la Administración del Principado de Asturias:
- a) Elaborar los planes de conservación y mejora de carreteras del Principado que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno para su aprobación.
- b) La imposición de sanciones, cuya cuantía no exceda de tres mil (3.000) euros, por infracción de la legislación sobre carreteras autonómicas y, en todo caso, la imposición de multas coercitivas cualquiera que sea su cuantía.
- c) Ejercer las funciones que la legislación estatal de carreteras atribuye al Gobernador Civil o al Ministro de Obras Públicas y correspondan ahora al Principado de Asturias.
- d) La aprobación de estudios, anteproyectos y proyectos referentes a carreteras incluidas en los planes regionales, o en vistas a su inclusión.
- e) La administración y gestión, en relación con las carreteras de titularidad autonómica.
- f) Cuantas facultades o competencias le vienen atribuidas en esta ley o en la legislación autonómica, en el ámbito a que esta ley se contrae, así como las generales de inspección y vigilancia y las que, en el mismo ámbito, correspondan al Principado de Asturias y no vengan atribuidas al Consejo de Gobierno.»
«Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección primera del capítulo segundo de esta ley, las zonas de dominio público, servidumbre y afección, así como la línea de edificación de las carreteras de titularidad del Principado de Asturias que por sus características técnicas tengan la categoría de autopistas, autovías o vías rápidas se extenderán a las siguientes distancias:
- Zona de dominio público: 8 metros.
- Zona de servidumbre: 25 metros.
- Zona de afección: 100 metros.
- Línea de edificación: 50 metros.»
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