LEY 15/02,de 27 de diciembre, DE MEDIDAS PRESUPUESTARIAS, ADMINISTRATIVAS Y FISCALES

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De la Ley 13/86,de 28 de noviembre,de ordenación y defensa de las carreteras del Principado, se modifican varios preceptos relativos a su régimen sancionador con el propósito de actualizar las cuantías de las sanciones; asimismo, se establecen las distancias que delimitan las diferentes zonas de los espacios colindantes con las carreteras de titularidad del Principado de Asturias que, por sus características técnicas, tengan la consideración de autopistas, autovías y vías rápidas.

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Artículo 4. Modificaciones de la Ley 13/86, de 28 de noviembre, de ordenación y defensa de las carreteras del Principado.

Uno. Se modifica el artículo 18, que queda redactado:

«Si la actividad ejecutada o en ejecución fuese susceptible de autorización conforme a las disposiciones legales, se otorgará la licencia, previa tramitación del expediente, imponiéndole una sanción, por la inicial omisión de la misma, cuya cuantía se graduará,conforme a las circunstancias del caso, entre cien (100) y seiscientos (600) euros.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 19 en el siguiente sentido:

«Si la actividad realizada sin licencia no fuese susceptible de autorización, la sanción a imponer se cuantificará entre 601 y 6.000 euros, graduándose conforme a las circunstancias del caso y debiendo acordar además la Administración la inmediata demolición de la obra ejecutada. A estos efectos, la Administración, sin perjuicio de hacer uso de la facultad de ejecución subsidiaria, podrá, igualmente, a fin de lograr la ejecución directa por el infractor, imponer multa coercitiva, en una sola vez o reiteradas, cuya cuantía individual no excederá del diez por ciento (10 %) del presupuesto de la obra y, en su conjunto, del valor total de la misma.»

Tres. Se modifica el artículo 23, que queda redactado:

«Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado:

Cuatro. Se modifica el artículo 24 en el siguiente sentido:

«Corresponde al Consejero competente en materia de obras públicas, conforme a la estructura orgánica y funcional de la Administración del Principado de Asturias:

Cinco. Se añade una disposición adicional tercera, que queda redactada:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección primera del capítulo segundo de esta ley, las zonas de dominio público, servidumbre y afección, así como la línea de edificación de las carreteras de titularidad del Principado de Asturias que por sus características técnicas tengan la categoría de autopistas, autovías o vías rápidas se extenderán a las siguientes distancias:

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