LEY 7/05,de 29 de diciembre, DE MEDIDAS PRESUPUESTARIAS, ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS DE ACOMPAÑAMIENTO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2006

PREAMBULO

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4.

Finalmente, la Ley incluye medidas administrativas convenientes para una más adecuada y eficaz consecución de los objetivos de los Presupuestos. Deben mencionarse, en primer lugar, las modificaciones de la Ley del Principado de Asturias 13/86, de 28 de noviembre, de ordenación y defensa de las carreteras. Se actualiza la cuantía de las sanciones pecuniarias de forma que sean más acordes con las circunstancias económicas actuales, lo que tiene una incidencia directa sobre los ingresos presupuestarios. Comoquiera que las cuantías se establecen por relación a una nueva clasificación de infracciones en leves, graves y muy graves, se incluyen también dentro de la Ley otros extremos directamente conectados con ese nuevo marco sancionador, como son la descripción pormenorizada de las conductas tipificadas como infracción administrativa, a fin de dotar al régimen sancionador de mayor seguridad jurídica, y la distribución competencial para la imposición de sanciones.

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TITULO II. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 2. Modificaciones de la Ley del Principado de Asturias 13/86, de 28 de noviembre, de ordenación y defensa de las carreteras.

Uno. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:

“Artículo 18.

1. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes.

2. Son infracciones leves:

3. Son infracciones graves:

4. Son infracciones muy graves:

Dos. Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:

“Artículo 19.

1. Las infracciones a que se refiere el artículo 18 serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:

2. La Administración competente acordará además la inmediata demolición o supresión de la obra o instalación ejecutada, cuando la misma no sea susceptible de autorización o legalización posterior. A estos efectos, la Administración competente, sin perjuicio de hacer uso de la facultad de ejecución subsidiaria, podrá, igualmente, a fin de lograr la ejecución directa por el infractor, imponer multa coercitiva, conforme a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las sanciones previstas son, en todo caso, independientes de la indemnización de daños y perjuicios que procediere, cuya liquidación se practicará por la Administración competente y se exigirá de conformidad con las prescripciones legales.

4. Si el infractor reconoce su responsabilidad y procede al pago voluntario de la sanción propuesta antes de finalizar el plazo para formular alegaciones a la propuesta de resolución, en la resolución que se adopte se aplicará una reducción del 25 por ciento sobre el importe de la sanción pecuniaria propuesta.”

Tres. Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:

“Artículo 20.

1. El plazo para la notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquélla se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la legislación vigente.

2. El plazo de prescripción de las infracciones y de las sanciones establecidas en el presente capítulo será de cuatro años para las graves y muy graves, y de un año para las leves.”

Cuatro. Se modifica el apartado c) del artículo 23, que queda redactado como sigue:

“c) La imposición de sanciones por infracción de la presente Ley, cuando la cuantía sobrepase los treinta mil (30.000) euros.”

Cinco. Se modifica el apartado b) del artículo 24, que queda redactado como sigue:

“b) La imposición de sanciones, cuya cuantía no exceda de treinta mil (30.000) euros, por infracción de la presente Ley y, en todo caso, la imposición de multas coercitivas, cualquiera que sea su cuantía.”

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