Art. 15.
1. El proyecto de trazado es la parte del proyecto de
construcción que contiene los aspectos geométricos de éste, así como la definición
concreta de los bienes, y derechos afectados.
2. El proyecto de trazado comprenderá como mínimo:
- a. Memoria donde se describa y justifique la solución adoptada, de manera que quede
fuera de toda duda el carácter definitivo del trazado proyectado, y la seguridad de que
no se verá afectado por estructuras, afirmado y obras complementarias.
Anexos a la Memoria en la que se incluirán todos los datos que
identifiquen y justifiquen el trazado y las características elegidas.
Documentos necesarios para promover las autorizaciones administrativas
previas a la ejecución de obras.
Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados, con la descripción material de los mismos en planos de planta y parcelarios.
- b. Planos de trazado, en los cuales se aprecie el terreno a ocupar por las obras y las
restantes características generales de la carretera.
- c. Presupuesto a nivel de anteproyecto.
3. En un documento separado para uso exclusivo y reservado
de la Administración, se incluirá el cálculo de la valoración de las expropiaciones
precisas.