Art. 3.
No tienen la consideración de carreteras:
- a. Las calles, es decir, las vías que discurren íntegramente por suelo urbano y no
forman parte de carreteras interurbanas.
- b. Los caminos de servicios, entendiendo como tales los construidos como elementos
auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares, sean
públicas o privadas.