Art. 40.
1. Las infracciones contra la carretera se clasifican en
leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves aquellas derivadas de obras,
instalaciones o actuaciones realizadas sin el informe o autorización preceptivos o las
que incumplan alguna de sus condiciones, que sean legalizables y siempre que, una vez
denunciada la infracción, se proceda a legalizarlas en un plazo no superior a dos meses.
También lo son el lanzamiento o el vertido de objetos desde los vehículos, cuando no
haya peligro para las personas o las cosas.
3. Son infracciones graves:
- a. Las referidas en el último párrafo del apartado anterior, no legalizadas en plazo.
- b. La realización de obras, instalaciones y actuaciones realizadas sin el informe o
autorización preceptivos o que incumplan algunas de las condiciones impuestas y que no
sean legalizables.
- c. El lanzamiento o vertido de objetos desde los vehículos, cuando haya peligro grave
para las personas o las cosas.
- d. La alteración, el deterioro o la destrucción de la carretera o de uno cualquiera de
los elementos complementarios definidos en esta Ley.
- e. La colocación o el vertido de objetos, materiales de cualquier tipo o basuras, en la
zona de protección de la carretera.
- f. La afección al tráfico de manera eventual e inadvertida mediante la emisión
peligrosa de partículas, humos, gases, ruidos o actividades similares, la invasión de la
calzada por animales incontrolados o el derribo de muros, edificaciones o construcciones
en estado de ruina.
4. Son infracciones muy graves:
- a. La ejecución de cualquier obra en la zona de protección que pueda poner en peligro
la seguridad del tráfico.
- b. La construcción, reconstrucción o ampliación de construcciones y edificaciones en
la zona de protección.
- c. La realización de obras, instalaciones y actuaciones realizadas sin el informe o la
autorización preceptivos o que incumplan alguna de las condiciones impuestas en la zona
de dominio pública, que no sean legalizables.
- d. La colocación o el vertido de objetos, de materiales de cualquier tipo o de basuras
en la zona de dominio público de la carretera.
- e. La afección consciente y permanente al tráfico de la carretera por la emisión
peligrosa de partículas, humos, olores, gases, ruidos o actividades similares; la
invasión de la calzada por animales incontrolados o el derribo de muros, edificaciones o
construcciones en estado de ruina que hayan sido objeto de requerimiento previo.
- f. La reincidencia en cualquiera de las calificadas como graves.
- g. Circular con pesos o cargas superiores a los límites autorizados.