Art. 40.

1. Las infracciones contra la carretera se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves aquellas derivadas de obras, instalaciones o actuaciones realizadas sin el informe o autorización preceptivos o las que incumplan alguna de sus condiciones, que sean legalizables y siempre que, una vez denunciada la infracción, se proceda a legalizarlas en un plazo no superior a dos meses. También lo son el lanzamiento o el vertido de objetos desde los vehículos, cuando no haya peligro para las personas o las cosas.

3. Son infracciones graves:

4. Son infracciones muy graves: