Art. 49.

El plazo de prescripción de las infracciones muy graves y graves contra la carretera es de cuatro años, y de un año las leves excepto las cometidas contra el dominio público, que son imprescriptibles.

Las obras e instalaciones no legalizadas construidas en la zona de protección de una carretera quedarán calificadas como fuera de ordenación.

Las realizadas con posterioridad a la vigencia de esta Ley serán consideradas, además, como realizadas en contra del planeamiento existente.