DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Habilitación gubernativa.

Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta Ley.

SEGUNDA. Fecha de efectividad de la atribución.

Se fija el día 2 de enero de 2002 como fecha de efectividad de la atribución de competencias que dispone esta Ley.

TERCERA. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 14 de diciembre de 2001.

ANTONI GARCÍES I COLL, FRANCESC ANTICH I OLIVER,
Consejero de Presidencia Presidente