LEY 14/2018, de 28 de diciembre, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA EL AÑO 2019

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DISPOSICIÓN FINAL VIGÉSIMA. Modificación de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos.

El apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos, queda modificada de la manera siguiente:

«2. La titularidad de la prolongación de la PM-1 desdoblamiento Palmanova-Peguera, que integra la doble calzada viaria, los viales de servicio y el resto de elementos auxiliares, pasará a ser del Consejo Insular de Mallorca, mientras que la titularidad de la vía pasarela ajardinada de tránsito para peatones y bicicletas, incluida en el mismo contrato de obras, pasará a ser del Ayuntamiento de Calvià; en ambos casos, una vez comprobada por el Gobierno de las Illes Balears la enmienda de las deficiencias detectadas en la ejecución del contrato, se comunicará al Consejo Insular de Mallorca y al Ayuntamiento de Calvià en el plazo máximo de quince días.»

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