Art. 14.

1. Los estudios que, en cada caso, requiera la ejecución o modificación significativa de una carretera se desarrollarán según el siguiente procedimiento:

2. Los proyectos que, en cada caso, requieran la ejecución o modificación significativa de una carretera se desarrollarán según el siguiente procedimiento:

3. Los estudios y proyectos de carreteras constarán de los documentos que reglamentariamente se determine y se redactarán con sujeción a las normas técnicas vigentes aplicables en cada caso.