Art. 14.
1. Los estudios que, en cada caso, requiera la ejecución
o modificación significativa de una carretera se desarrollarán según el siguiente
procedimiento:
- a. Estudio de planeamiento: Consiste en la definición, entre todos los posibles, del
esquema vial más adecuado a un determinado año horizonte, así como de sus
características y dimensiones recomendables necesidades de suelo y otras limitaciones, a
la vista de los planes territoriales, urbanísticos, de transporte y de carreteras. Se
tendrá en cuenta, para su defensa, el territorio comprendido en los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias.
- b. Estudio previo: Consiste en la recopilación y análisis de los datos necesarios para
definir, en líneas generales, las diferentes opciones para el adecuado desarrollo de la
actuación que se pretende, valorando todos sus efectos y seleccionando las más
adecuadas.
- c. Estudio informativo: Consiste en la definición, en líneas generales, de las
características y justificación de la actuación propuesta como más recomendable para
el interés público y de las restantes opciones estudiadas, a efectos de que pueda servir
de base al expediente de información pública que se incoe en su caso.
2. Los proyectos que, en cada caso, requieran la
ejecución o modificación significativa de una carretera se desarrollarán según el
siguiente procedimiento:
- a. Anteproyecto: Consiste en la redacción de documento técnico a escala adecuada y
consiguiente evaluación de las mejores propuestas, de forma que pueda concretarse la
solución óptima.
- b. Proyecto de trazado: Consiste en la redacción de documento técnico y definición
concreta de los aspectos geométricos de la solución adoptada, así como de los bienes y
derechos afectados por la misma.
- c. Proyecto de construcción: Consiste en el desarrollo completo de la solución
adoptada, con el detalle necesario para hacer factible su construcción y posterior
explotación.
3. Los estudios y proyectos de carreteras constarán de
los documentos que reglamentariamente se determine y se redactarán con sujeción a las
normas técnicas vigentes aplicables en cada caso.