Art. 18.

1. La expropiación de bienes y derechos y, en su caso la imposición de servidumbres necesarias para la construcción de las carreteras se efectuará con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa

2. Las expropiaciones a que dieran lugar las obras en travesías v en los tramos de carretera a que se refiere el título IV de la presente ley quedarán sometidas a las prescripciones de la normativa legal sobre régimen del suelo y ordenación urbana.