CAPITULO IV. EXPLOTACION

Art. 22.

1. La explotación de las carreteras comprende las operaciones de conservación y mantenimiento y las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a la señalización, la ordenación de accesos y la regulación del uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección.

2. Cada carretera será explotada directamente por su titular y su utilización será gratuita.