1. Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras y sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura a cada lado de la vía en autopistas autovías, vías rápidas y carreteras de interés regional, y de tres metros en el resto de las carreteras, medidos horizontal y perpendicularmente al eje de la misma desde la arista exterior de la explanación.
Se entiende por arista exterior de la explanación la intersección con el terreno natural del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de contención colindantes.
En los casos de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares se fijará como arista exterior de la explanación la línea de protección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno. Será en todo caso de dominio público el terreno ocupado por los soportes de la estructura si estos sobrepasaran dicha arista exterior.
2. Es elemento funcional de una carretera toda zona permanentemente afecta a la conservación de la misma o a la explotación de servicios públicos viarios, tales como los destinados a descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje, parada de guaguas y otros fines auxiliares o complementarios.
3. No podrán realizarse obras en la zona de dominio público de las carreteras sin previa autorización del titular de la misma, el cual, sin perjuicio de otras competencias concurrentes, sólo podrá concederlo cuando así lo exija la prestación de un servicio público de interés general.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando con el objeto de reunificar la explotación de fincas o restablecer accesos a las mismas que hubieran quedados dificultados con motivo de la existencia o nueva construcción de una carretera, se podrá autorizar la permanencia de los accesos ya existentes o la constitución de otros nuevos en la zona de dominio público o de servidumbre de protección, de circulación restringida o de libre acceso, según se disponga motivadamente por el titular de la vía, en función de sus características funcionales y nivel de servicio o alcance y condiciones de los bienes y derechos expropiados.
(Apartado añadido por la LEY 14/2014)