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Se modifica el artículo 31 de la Ley 9/91, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, al que se añade un apartado 3, nuevo, del tenor siguiente:
«3. Tampoco se considerará publicidad los carteles informativos que indiquen lugares, centros o actividades culturales o de interés turístico excepcional. »
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