ANEXO Nº 3
DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE CONTENER LOS ANTEPROYECTOS O PROYECTOS DE TRAZADO, A EFECTOS
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Los anteproyectos y, en su defecto, los proyectos de
trazado que hayan de ser sometidos a evaluación de impacto ambiental o ecológico
contendrán, en general, la completa definición y descripción del aspecto geométrico de
las soluciones adoptadas y de su justificación, a falta como máximo de los cálculos
definitivos de sus estructuras.
A tales efectos:
- a) Se describirán los antecedentes de la actuación, las alternativas estudiadas, la
solución elegida y su motivación y cuantas precisiones sean necesarias en orden a
evaluar el interés público de la inversión.
- b) Se aportarán los datos y estudios cartográficos, geológicos, geotécnicos, en
especial de túneles y cimentaciones, hidrológicos, económicos y de cualquier otra
naturaleza que hayan figurado como antecedentes y base de los diseños y que justifiquen
su conveniencia.
- c) Se precisarán los datos y previsiones de tráfico rodado y de movimiento de
peatones, las soluciones propuestas al tráfico durante la realización de las obras, las
referencias urbanísticas y de planeamiento insular o regional y demás circunstancias que
permitan estimar las condiciones funcionales que regirán tanto en la fase de ejecución
de las obras como en la de su definitiva puesta en servicio.
- d) Conforme a las reglas de la buena práctica en materia de proyectos de carreteras, se
describirán la solución elegida en planta y alzado, sus obras de fábrica, firmes,
sistemas de drenaje y movimientos de tierra y cualesquiera otras particularidades que
permitan deducir una precisa visión de la geometría de las obras proyectadas y de sus
efectos e impactos sobre su entorno natural.
- e) Se aportarán los datos y previsiones existentes en lo relativo a la necesidad de
utilizar préstamos o a la existencia de excedentes de tierras y a las soluciones
previstas al respecto mediante la utilización de canteras y vertederos en la zona de las
obras.
- f) Se concretarán los materiales de construcción utilizables, sus calidades y los
procedimientos previstos de puesta en obra, de modo que quepa formular una estimación de
las posibles consecuencias ambientales del proyecto en consideración.
- g) Se preverán y describirán las posibles obras e instalaciones auxiliares
significadas por su especial capacidad de impacto ambiental o que deriven de
procedimientos constructivos inhabituales.
- h) Igualmente, se evaluarán los costes de ejecución de las obras mediante la
formación de los correspondientes precios unitarios y la confección de presupuestos,
conforme a la práctica habitual en los anteproyectos y proyectos de ingeniería.