TÍTULO II. RÉGIMEN DE LAS CARRETERAS

CAPÍTULO PRIMERO. Planificación, estudios y proyectos

Artículo 24.

El Plan Regional de Carreteras comprenderá las previsiones, objetivos, prioridades y cuanta otra determinación se considere precisa para asegurar el establecimiento, desarrollo y funcionamiento de todas las carreteras de Canarias, independientemente de las Administraciones a que pudieran adscribirse. También establecerá las redes de carreteras regionales, insulares y municipales, así como los criterios para la modificación posterior de estas redes por cambio de titularidad o nueva construcción (artº. 12.1 L.C.C.).