CAPÍTULO III. Financiación

Artículo 40.

La financiación de la actuación en una carretera se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los Presupuestos Generales del ente a la que esté adscrita, mediante los recursos que provengan de otras Administraciones Públicas, de Organismos Nacionales o Internacionales y, excepcionalmente, de particulares (artº. 20.1 L.C.C.).

Igualmente, la financiación de la construcción de carreteras podrá producirse mediante contribuciones especiales en la forma y con los requisitos contenidos en el artículo siguiente (artº. 20.2 L.C.C.).