DECRETO 61/04, de 17 de junio, SOBRE CARRETERAS DE ESPECIAL PROTECCION POR ATRAVESAR ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANTABRIA

PREÁMBULO

La Ley de Cantabria 5/96, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, en su artículo 26 dispone que deberán ser declaradas como carreteras singulares de especial protección ecológica y paisajística aquellas que atraviesan Espacios Naturales Protegidos. Al amparo de lo establecido por el citado artículo y la Disposición Final Única de la citada Ley de Cantabria 5/96, por medio del presente Decreto, el Consejo de Gobierno de Cantabria, previo informe de las Corporaciones municipales afectadas, regula el régimen de las carreteras «singulares de especial protección ecológica y paisajística por atravesar Espacios Naturales Protegidos» y declara las carreteras o tramos de carreteras de la Red Autonómica de Carreteras de Cantabria que tienen tal condición.

En su virtud, y en uso de las competencias establecidas en los artículos 148.1.5 de la Constitución y 24.6 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de junio de 2004.

DISPONGO