1. La ejecución de otras pequeñas obras e instalaciones provisionales y la realización de cualquier otra actividad dentro de la zona de protección de las carreteras autonómicas está sujeta al deber de obtener autorización expresa por parte de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, que establecerá las condiciones a que quedarán sometidas.
Las correspondientes a las carreteras municipales precisarán la autorización del Ayuntamiento respectivo.
2. En ningún caso podrán autorizarse obras o actuaciones que disminuyan la seguridad de la vía, dificulten la entrada en la zona de protección y la eventual ocupación de los terrenos, o perjudiquen la explanación de la carretera.
3. Serán nulas de pleno derecho las licencias urbanísticas para la realización de obras y actividades en las zonas de dominio público o protección, sin que previamente se hubieran obtenido las autorizaciones previstas en este artículo.