1. El otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades en las zonas de dominio público de los tramos urbanos de las carreteras autonómicas y en la zona de protección de éstas, excluidas las travesías, corresponde a los Ayuntamientos, previo informe favorable de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, que habrá de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo.
2. En la zona de protección de las travesías de carreteras autonómicas corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones situados en ella, que habrán de respetar en todo caso las limitaciones establecidas en esta Ley.
3. La autorización de estaciones de servicio fuera de los tramos urbanos corresponderá a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo. El procedimiento de solicitud y otorgamiento se ajustará a lo señalado en el capítulo VIII del título II del Reglamento General de Carreteras.