LEY 5/2011, de 29 de diciembre, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS

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PREÁMBULO

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II

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Se modifica el artículo 29.4 y se añade un nuevo artículo 29.5 a la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria para dar una mayor coherencia a la norma, ya que con la regulación actual se podría dar la paradoja de que una vez aplicada una reducción del 40% de la sanción de multa a un infractor, posteriormente haya que reclamarle el cumplimiento de medidas adicionales (tales como la restitución de las cosas al estado anterior, muy habitual en los procedimientos sancionadores de carreteras) mediante la imposición de multas coercitivas, lo cual no parece acorde con el propio espíritu de la norma.

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Artículo 10. Modificación de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.

Uno.

Se modifica el artículo 29.4, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 40% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de la incoación del procedimiento sancionador, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación y se cumpla con las medidas adicionales que se puedan imponer. Esta reducción no procederá cuando el infractor sea reincidente.»

Dos.

Se añade un nuevo artículo 29.5 con la siguiente redacción:

«El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además otras medidas adicionales, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de interponer los recursos correspondientes.»

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