LEY DE CANTABRIA 6/2005, de 26 de diciembre, DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2006

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PREÁMBULO

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I

En el Título I «Normas Administrativas», se establecen una serie de medidas, basadas en su repercusión presupuestaria o en la urgencia de su implantación. Entre estas medidas destaca:

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TITULO I. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

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Artículo 2. Modificación de la Ley de Cantabria 5/96, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.
Uno. Se adiciona un apartado 4 al artículo 29 de la Ley de Cantabria 5/96, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, con el siguiente contenido:

«4. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 40 por ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de la incoación del procedimiento sancionador, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además otras medidas adicionales, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

La reducción prevista en el párrafo anterior no procederá cuando el infractor sea reincidente.»

Dos. Se adiciona un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 30 de la Ley de Cantabria 5/96, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria con el siguiente contenido:

«El plazo para la notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de 12 meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquella se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en la legislación vigente.»

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