LEY DE CANTABRIA 6/2005, de 26 de diciembre, DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y
FISCALES PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2006
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PREÁMBULO
(...)
I
En el Título I «Normas Administrativas», se establecen una serie de medidas,
basadas en su repercusión presupuestaria o en la urgencia de su implantación.
Entre estas medidas destaca:
(...)
- Por lo que respecta a la Ley 5/96, de 17 de noviembre, de Carreteras de
Cantabria, se modifican los artículos 29 y 30 relativos al procedimiento
sancionador; de esta manera, en aras del principio constitucional de
eficacia que ha de regir la actuación de la Administración y con objeto de
agilizar los procedimientos, se prevé el pago anticipado y voluntario de
multas, con reducción de un 40%, que implicará, salvo que proceda imponer
además otras medidas adicionales, únicamente la renuncia a formular
alegaciones y la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar
resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los
recursos correspondientes. De la misma manera, la experiencia en la
tramitación de expedientes sancionadores en el ámbito de las carreteras
autonómicas aconseja ampliar el plazo en los mismos términos que se ha
efectuado en la Administración del Estado para el ámbito de las carreteras
estatales a través del artículo 74.2 de la Ley 14/00, de 29 de diciembre,
que ha dado una nueva redacción al artículo 34.3 de la Ley 25/88.
(...)
TITULO I. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
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Artículo 2. Modificación de la Ley de Cantabria 5/96, de 17 de diciembre, de
Carreteras de Cantabria.
Uno. Se adiciona un apartado 4 al artículo 29 de la Ley de Cantabria 5/96,
de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, con el siguiente contenido:
«4. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del
40 por ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la
notificación de la incoación del procedimiento sancionador, siempre que dicho
pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga
lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente
señalada, salvo que proceda imponer además otras medidas adicionales, implicará
únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del
procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la
posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
La reducción prevista en el párrafo anterior no procederá cuando el
infractor sea reincidente.»
Dos. Se adiciona un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 30 de la Ley
de Cantabria 5/96, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria con el
siguiente contenido:
«El plazo para la notificación de la resolución de los procedimientos
sancionadores será de 12 meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquella
se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el
archivo de las actuaciones con los efectos previstos en la legislación vigente.»
(...)