B.O.C. de 23-6-04
El artículo 24 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 8/81 de 30 de diciembre, en sus apartados 5 y 6, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en obras públicas de interés de la Comunidad dentro de su propio territorio así como en ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, el artículo 32 del cuerpo legal precitado dispone que «la Comunidad Autónoma de Cantabria asume desde su constitución todas las competencias, medios y recursos que según las Leyes correspondan a la Diputación Provincial de Santander». En desarrollo de este título competencial, la Comunidad Autónoma de Cantabria ha regulado, en el Capitulo II de la Ley 5/96, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, la planificación, estudios y proyectos de las Carreteras de la Red Autonómica, así como su gestión, explotación y financiación. Asimismo, y conforme a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 50/04, de 27 de mayo, de Estructura Orgánica, corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, a través del Servicio de Vías y Obras de la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras la elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos de las obras municipales incluidas en los programas de la Consejería, así como la dirección, control y liquidación de tales obras. No obstante, en lo que al ámbito de las reglamentaciones técnicas se refiere, debe partirse de la aplicación de la normativa técnica básica de interés general cuya determinación corresponde a la Administración del Estado en virtud de lo previsto en el Real Decreto 871/84, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de carreteras. Por otra parte, para ciertas obras públicas, tales como obras subterráneas que constituyen o forman parte de proyectos de carreteras o ferrocarriles, ha sido preciso una reglamentación específica atendiendo tanto a su especial dificultad técnica como a la necesidad de dar cumplida respuesta a las exigencias de calidad y consiguiente seguridad de la obra civil en sus diferentes fases de ejecución y funcionamiento. Mediante Orden del Ministerio de Fomento de 19 de noviembre de 1998 (BOE de 1 de diciembre) se aprobó la «Instrucción para el proyecto, construcción y explotación de obras subterráneas para el transporte terrestre (IOS-98)», que se configura como la reglamentación técnica específica que establece los criterios básicos de carácter obligatorio que deben observarse en las obras subterráneas que constituyan proyectos de infraestructura del transporte (de carreteras o ferroviarias) o formen parte de los mismos. La citada Instrucción IOS-98 establece en su apartado I.2 que «su ámbito de aplicación abarca a las obras subterráneas que se clasifican en el apartado I.3 y que, constituyendo un proyecto independiente o formando parte de otro principal de infraestructuras para el transporte terrestre, sean promovidas, directamente o en régimen de concesión, por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y entidades vinculadas o dependientes de aquélla». La mejor satisfacción de los intereses públicos afectados aconseja someter a un tratamiento normativo uniforme tanto las obras promovidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria como por la Administración General del Estado en el territorio de esta Comunidad mediante la aplicación de unos criterios básicos, comunes para las obras comprendidas en el ámbito de aplicación de la precitada reglamentación técnica. Por tanto, aconsejando el interés público el mantenimiento de unos criterios básicos comunes para las citadas obras, resulta conveniente a dicho interés extender la aplicación de la Instrucción (IOS-98) a las obras subterráneas de infraestructuras terrestres promovidas por la Comunidad de Autónoma de Cantabria, con las adaptaciones precisas a la estructura y funcionamiento de esta Comunidad. En su virtud, a propuesta del Director General de Carreteras, Vías y Obras, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo. 33 f) de la Ley 6/02, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,DISPONGO
ANEXO
INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE OBRAS SUBTERRÁNEAS PARA EL
TRANSPORTE TERRESTRE (IOS 98)
(incluida en el apartado de
TUNELES)