Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley es de aplicación a todas las obras públicas definidas por
el artículo 2, en los siguientes casos:
- a) Las que son competencia de la Generalidad, ejercida directamente o
mediante sus organismos, entidades y empresas públicas, o bien mediante los
consorcios en que participa mayoritariamente.
- b) Las que son ejecutadas por las entidades locales para prestar
servicios en los que tengan competencia, directamente o mediante sus
organismos, entidades y empresas públicas dependientes, o mediante los
consorcios en los que participan mayoritariamente, en los aspectos que se
determinen, con excepción de las disposiciones relativas a los aspectos
competenciales y a la forma de organización y funcionamiento, que se rigen
por la legislación de régimen local o, si procede, por la legislación sobre
contratación pública.