Artículo 42. Obligaciones de la empresa constructora.
Si el promotor o el gestor contrata con una empresa constructora la ejecución
de las obras, a dicha empresa le corresponden las obligaciones que puedan
derivarse de la legislación sobre contratación pública y las establecidas por
los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente,
entre las que destacan las siguientes:
- a) Ejecutar la obra de acuerdo con el proyecto aprobado y el contrato
formalizado.
- b) Cumplir los plazos totales y parciales fijados por el programa de
trabajo.
- c) Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para la
ejecución de la obra.
- d) Cumplir las órdenes e instrucciones que, en la interpretación técnica
del contrato, le sean dadas por el director o directora de la obra.
- e) Facilitar al director o directora de la obra, al promotor, al gestor,
si procede, y a quien estos encarguen el seguimiento y control de la misma,
el acceso a toda la información, tanto documental como de campo, que le
requieran en cualquier momento de la ejecución.
- f) Conservar debidamente el libro de órdenes.
- g) Llevar a cabo las actuaciones de señalización y comunicación de las
obras, y asumir su coste, en los términos establecidos por los pliegos de
cláusulas administrativas particulares o documento equivalente.
- h) Cumplir la totalidad de las obligaciones derivadas de la legislación
laboral o de los convenios colectivos y, especialmente, las relativas a las
normas de prevención y seguridad y salud en el trabajo.
- i) Nombrar al delegado o delegada de la obra, el cual debe estar
debidamente calificado y poseer la titulación académica y profesional
idónea. El nombramiento debe estar visado por el correspondiente colegio
profesional, si así lo determina la legislación de aplicación.